Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional decimosexta

En vigor desde 24 mar 2012
1. Se habilita excepcionalmente al Gobierno para que, en la convocatoria para la formulación del Plan único de obras y servicios de Cataluña para el período 2013-2016, pueda destinar, mediante una línea específica, hasta un 50% de la cantidad asignada a este plan exclusivamente a gastos de mantenimiento de las obras e inversiones que hayan sido realizadas por los entes locales beneficiarios. 2. En cuanto a nuevas obras o inversiones, la línea correspondiente de la convocatoria debe asegurarse, para que las obras o inversiones puedan ser licitadas y adjudicadas, que el ente local no se encuentra en situación de desequilibrio financiero. En caso contrario, puede optar entre solicitar el aplazamiento de la ejecución de la actuación hasta alcanzar el equilibrio o renunciar a la subvención otorgada; en este caso, puede recibir hasta un 50% de la subvención prevista para destinar este importe a sufragar gastos de inversiones u obras ya efectuadas.
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