Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigesimosexta

En vigor desde 24 mar 2012
1. Las actividades existentes incluidas en el anexo I de la Ley 20/2009, de 4 de diciembre, de prevención y control ambiental de las actividades, que estén en proceso de adecuación deben adecuarse antes del 31 de diciembre de 2012 a dicha ley, de acuerdo con la Ley 4/2004, de 1 de julio, reguladora del proceso de adecuación de las actividades con incidencia ambiental a lo establecido por la Ley 3/1998, de 27 de febrero, de la intervención integral de la Administración ambiental. 2. Las actividades existentes incluidas en el anexo II de la Ley 20/2009 que dispongan de licencia municipal de actividades clasificadas para desarrollar su actividad actual, otorgada de acuerdo con el régimen vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 3/1998, no deben someterse al proceso de adecuación que establecía la Ley 4/2004. El régimen de controles periódicos de estas actividades es el que establece la Ley 20/2009 y debe alcanzar la comprobación del cumplimiento de los requisitos de la normativa ambiental sectorial que les son aplicables. Estos controles deben iniciarse en el año 2013. 3. Las actividades existentes incluidas en los anexos II y IV de la Ley 20/2009 que no dispongan de licencia municipal de actividades clasificadas para desarrollar su actividad actual, otorgada de acuerdo con el régimen vigente antes de la entrada en vigor de la Ley 3/1998, deben adecuarse antes del 31 de diciembre de 2013 a la Ley 20/2009, de acuerdo con Ley 4/2004.
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