Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional vigesimocuarta

En vigor desde 24 mar 2012
1. En la adopción de los criterios de racionalización y de las medidas de ahorro, en relación con el personal de administración y servicios que a la entrada en vigor de la presente ley preste servicios en la universidad mediante nombramiento de interino, deben tenerse en consideración las medidas relativas al personal interino al servicio de la Administración de la Generalidad, sin perjuicio de los preceptos que les son directamente aplicables. 2. El Consejo Interuniversitario de Cataluña debe trabajar para el impulso de servicios consorciados interuniversitarios, en términos de coste y estructura, para la mejor consecución de los objetivos de racionalización de los servicios, de ahorro de costes, de economías de escala, de eficacia y eficiencia en la gestión, y de calidad en todos los servicios que prestan, impulsando, si procede, la personificación jurídica de carácter asociativo que asuma las funciones correspondientes.
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