Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Canon del agua

Art. 13

En vigor desde 24 mar 2012
Se modifica el apartado 1 del artículo 80 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «80.1 En el ámbito de competencias de la Generalidad, la ocupación, utilización y aprovechamiento de bienes de dominio público hidráulico a que se refiere el artículo 112 del Real decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de aguas, que requieran autorización o concesión se graban con un canon destinado a proteger y mejorar este dominio, cuya aplicación hace pública la Agencia Catalana del Agua. Están exentos del pago del canon de utilización de bienes de dominio público hidráulico: a) Los concesionarios de agua por la ocupación o utilización de los terrenos de dominio público necesarios para llevar a cabo la concesión. b) Las entidades locales por la ocupación de bienes de dominio público hidráulico cuando sea necesario para la realización de una actuación de protección y mejora de este dominio público.»
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eli/es-ct/l/2012/03/20/5#art-13

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