Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección tercera. Tasas›§ Subsección tercera. Tasa por la gestión técnica facultativa de los servicios agronómicos
Art. 17
En vigor desde 24 mar 2012
Se modifica el apartado 1.3 del artículo 4.2-4 del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
«1.3 Por la inscripción en los registros de maquinaria agrícola:
1.3.1 Inscripción de vehículos agrícolas (tractores, maquinaria automotora, remolques agrícolas) y transferencia del sector de obras y servicios al sector agrícola y a la inversa: 27,35 euros.
1.3.2 Inscripción de maquinaria agrícola arrastrada o suspendida (distribuidores de fertilizantes, equipos para la aplicación de fitosanitarios) adquirida antes del 1 de enero de 2012: 27,35 euros.
1.3.3 Inscripción de maquinaria agrícola arrastrada o suspendida (equipos para el trabajo del suelo, equipos de siembra, distribuidores de fertilizantes, equipos para la aplicación de fitosanitarios y el resto de maquinaria agrícola), adquirida después del 1 de enero de 2012: 7 euros.
1.3.4 Cambio de titular: 31,95 euros.
1.3.5 Duplicados del certificado de inscripción: 6 euros.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2012/03/20/5#art-17