Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección segunda. Canon del agua

Art. 9

En vigor desde 24 mar 2012
Se modifica el artículo 75 del texto refundido de la legislación en materia de aguas de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo: «Artículo 75. Repercusión del canon del agua por las entidades suministradoras: declaración e ingreso. 75.1 Las entidades suministradoras son sustitutas del contribuyente y están obligadas a repercutir íntegramente el importe del canon del agua sobre el usuario final, que está obligado a soportarlo. 75.2 La repercusión se realiza en la misma factura que emite la entidad suministradora para documentar la contraprestación de sus servicios, de forma diferenciada de la tarifa del servicio, y reproduciendo la estructura y los valores económicos del canon del agua establecidos por los artículos 69 a 72, así como los demás requisitos que se fijen por reglamento. La parte del importe de la factura correspondiente a la repercusión del canon del agua no puede desglosarse ni cobrarse de forma separada del recibo del agua. 75.3 Las entidades suministradoras deben declarar e ingresar, mediante autoliquidación, los importes repercutidos en concepto de canon del agua de acuerdo con la forma y los plazos a los que se refieren los apartados 4 y 5 y que se desarrollen por reglamento, así como los importes de canon correspondientes a sus autoconsumos. A tal efecto deben rellenar mediante la página web de la Agencia Catalana del Agua el modelo de declaración y de autoliquidación, y posteriormente deben hacer el ingreso por el sistema de domiciliación bancaria, a través de cualquier entidad bancaria colaboradora o por cualquier otro medio establecido por la normativa vigente. En este caso, la utilización de medios de electrónicos excluye la obligación de aportar cualquier justificante de ingreso. 75.4 Las entidades suministradoras de agua están obligadas a declarar y autoliquidar mensualmente a la Agencia Catalana del Agua los importes repercutidos netos en concepto de canon del agua, de acuerdo con el siguiente calendario y siguiendo el modelo que a tal efecto se apruebe por resolución del director o directora de la Agencia: Facturado Fecha límite de declaración de facturación y de ingreso de los importes repercutidos Enero 20 de febrero. Febrero 20 de marzo. Marzo 20 de abril. Abril 20 de mayo. Mayo 20 de junio. Junio 20 de julio. Julio 20 de agosto. Agosto 20 de septiembre. Septiembre 20 de octubre. Octubre 20 de noviembre. Noviembre 20 de diciembre. Diciembre 20 de enero del año siguiente. Si se detecta la falta de presentación o de ingreso de una o más declaraciones de repercusión neta y autoliquidaciones mensuales dentro del plazo para hacerlo, la Agencia debe realizar las actuaciones necesarias para estimar y liquidar provisionalmente los importes correspondientes a cada período no declarado. Asimismo, debe iniciar, si procede, las actuaciones de comprobación que correspondan, de acuerdo con los procedimientos establecidos por la normativa tributaria vigente. 75.5 Sin perjuicio de lo establecido por el apartado 4, todas las entidades suministradoras están obligadas a presentar a la Agencia Catalana del Agua, como muy tarde el 10 de marzo de cada año, por cada uno de sus municipios de suministro, una declaración resumen de la facturación neta hecha el año natural anterior, ajustada al modelo que se apruebe por resolución del director o directora de la Agencia. Las entidades suministradoras con una facturación superior a un millón de metros cúbicos anuales deben presentar también como muy tarde el 10 de marzo de cada año una relación detallada de la facturación y los documentos equivalentes a las facturas, con expresión de la totalidad de los datos resultantes de la repercusión del canon del agua y las exigidas por el Real decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del impuesto sobre el valor añadido. Esta relación debe ajustarse a las prescripciones técnicas que dicte la Agencia. 75.6 Las entidades suministradoras de agua están obligadas al pago de las cantidades correspondientes al tributo que no han hecho repercutir en sus abonados. La obligación de pago se genera el 31 de diciembre del año al que correspondería la repercusión. 75.7 La Agencia Catalana del Agua puede, si se considera conveniente, liquidar directamente el canon del agua a los usuarios. 75.8 Las acciones por el eventual impago del canon del agua son las determinadas por la legislación tributaria vigente. 75.9 La Agencia Catalana del Agua comprueba e investiga las actividades que integran o condicionan el rendimiento del canon del agua, como el consumo de agua, la facturación o la percepción del mismo. 75.10 Las infracciones administrativas por defectos en la aplicación del canon y las sanciones correspondientes son las establecidas por el artículo 77 y las contenidas en la Ley general tributaria y en la normativa reglamentaria que las desarrolla. 75.11 El cumplimiento por parte de las entidades suministradoras de las obligaciones materiales y formales que la norma les impone por su condición de sustitutas del contribuyente no da derecho a ningún tipo de compensación económica.»
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eli/es-ct/l/2012/03/20/5#art-9

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