Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 21

En vigor desde 17 jul 2012
1. Las personas titulares o, en su caso, gestoras de las bibliotecas públicas integradas en la red deberán dotarlas de las instalaciones, el equipamiento, el mobiliario, los fondos, el personal y los presupuestos necesarios para el cumplimiento eficaz de sus funciones y la satisfacción de los derechos de las personas usuarias. A tal efecto, gozarán de autonomía para fijar la estructura orgánica y funcional más adecuada a fin de satisfacer sus necesidades, en los términos previstos en este título. 2. Las personas titulares o gestoras de bibliotecas integradas en la red tendrán el derecho y la obligación de instalar en un lugar visible de su entrada el distintivo «Red de Bibliotecas Públicas de Galicia».
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eli/es-ga/l/2012/06/15/5#art-21

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