Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 22
En vigor desde 17 jul 2012
1. Constituyen los fondos bibliográficos de las bibliotecas el patrimonio bibliográfico y los demás materiales culturales adscritos al servicio público bibliotecario.
2. La adquisición de obras y demás material cultural para la consulta y el préstamo obedecerá a criterios profesionales, de fomento de la diversidad cultural y de satisfacción de las demandas de las personas usuarias.
3. Los fondos bibliográficos adquiridos por la Comunidad Autónoma con destino a las bibliotecas de su titularidad o gestionadas por ella tendrán la condición legal de bienes muebles de dominio público. Los citados fondos se adquirirán mediante procedimientos que aseguren transparencia y objetividad, con base en criterios técnicos y profesionales que garanticen la mayor rapidez y eficacia en la satisfacción de las demandas de los usuarios y las usuarias.
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Proeli/es-ga/l/2012/06/15/5#art-22