Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 17 jul 2012
Las bibliotecas públicas y privadas abiertas al público pueden solicitar su integración en la Red de Bibliotecas Públicas de Galicia ante la consejería competente en materia de bibliotecas, que deberá informar al Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia. Su integración se hará mediante orden de la consejería competente en materia de bibliotecas que será publicada en el «Diario Oficial de Galicia».
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eli/es-ga/l/2012/06/15/5#art-12

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