Título TÍTULO I

Art. 8

En vigor desde 17 jul 2012
1. El Consejo de Cooperación Bibliotecaria de Galicia, adscrito a la consejería competente en materia de bibliotecas, es el órgano colegiado consultivo de la Administración autonómica en las materias relacionadas con el Sistema Gallego de Bibliotecas y para la articulación de la cooperación entre las distintas administraciones con competencias en esta materia. 2. La composición y organización del consejo serán determinadas reglamentariamente, se reunirá como mínimo una vez al año y se garantizará en todo caso la participación de las administraciones competentes y de las principales instituciones relevantes del Sistema Gallego de Bibliotecas. En su composición se procurará el respeto al reparto equilibrado de los géneros.
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eli/es-ga/l/2012/06/15/5#art-8

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