Título TÍTULO VIII
Art. Disposición adicional quinta
En vigor desde 24 nov 2011
Las competencias atribuidas en la presente ley a los órganos superiores colegiados y unipersonales de gobierno de las entidades públicas instrumentales serán de aplicación a las mismas, en defecto de normas estatutarias.
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Proeli/es-ga/l/2011/09/30/5#disposicion-adicional-quinta