Título TÍTULO IV

Art. 91

En vigor desde 24 nov 2011
La consejería competente en materia de patrimonio, a petición de la sociedad interesada y previo informe de la consejería de que dependa, puede permitir la utilización por las sociedades referidas en el artículo 88.1 de la presente ley de bienes y derechos del patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales para el cumplimiento de los fines y la gestión de los servicios públicos que tuviesen encomendados, por cualquiera de los medios previstos en la presente ley.
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eli/es-ga/l/2011/09/30/5#art-91

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