Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 5.ª Cesión gratuita de bienes y derechos
Art. 87
En vigor desde 24 nov 2011
Con arreglo a lo establecido por la legislación general de patrimonio de las administraciones públicas, la resolución por la que se declare la extinción de la cesión y la reversión del bien o derecho será título suficiente para su inscripción en el registro de la propiedad o en los registros que procedan.
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Proeli/es-ga/l/2011/09/30/5#art-87