Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 96

En vigor desde 24 nov 2011
1. Tendrán la consideración de edificios administrativos los siguientes: a) Los edificios y locales de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades públicas instrumentales afectados a usos administrativos de carácter general, tanto si se tratara de oficinas como de dependencias auxiliares de las mismas. b) Los destinados a otros servicios públicos que se determinen reglamentariamente. c) Los edificios del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia que sean susceptibles de ser destinados a los fines expresados en los apartados anteriores, independientemente del uso a que fueran dedicados. 2. A los efectos previstos en el presente título, se asimilan a los edificios administrativos los terrenos adquiridos por la Administración general de la Comunidad Autónoma y las entidades públicas instrumentales para la construcción de inmuebles destinados a alguno de los fines señalados en los apartados a) y b) anteriores.
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eli/es-ga/l/2011/09/30/5#art-96

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