Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 5.ª Cesión gratuita de bienes y derechos

Art. 84

En vigor desde 24 nov 2011
1. Las peticiones de cesión gratuita de bienes o derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia se dirigirán al órgano competente para adoptar la cesión, si se tratara de bienes o derechos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, y a la entidad pública instrumental, si se tratara de bienes o derechos de esta. 2. La petición indicará el bien o derecho cuya cesión se solicita y el fin o fines a que se destinará, así como que se cuenta con los medios necesarios para el cumplimiento de los fines previstos. 3. El acuerdo de cesión de bienes muebles conlleva la desafectación de los bienes.
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eli/es-ga/l/2011/09/30/5#art-84

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