Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Inspección e investigación de bienes y derechos

Art. 115

En vigor desde 24 nov 2011
La Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades públicas instrumentales tienen la facultad de inspeccionar su patrimonio y de investigar la situación de los bienes y derechos que presumiblemente formasen parte del mismo, en orden a determinar su titularidad, de no constarles de modo cierto.
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eli/es-ga/l/2011/09/30/5#art-115

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