Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 30 abr 2011
Hasta la entrada en vigor del desarrollo reglamentario previsto en el artículo 9.5 de esta Ley, el Consejo para el Fomento de la Economía Social se regirá por lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas.
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Proeli/es/l/2011/03/29/5#disposicion-transitoria-primera