Art. Disposición adicional duodécima

En vigor desde 10 abr 2026
La regulación contenida en esta norma se entenderá sin perjuicio del ejercicio, el alcance y el desarrollo de las competencias atribuidas en materia de economía social a las comunidades autónomas en sus respectivos Estatutos de Autonomía. Se añade por el .12 de la Ley 1/2026, de 8 de abril. Ref. BOE-A-2026-7967#at

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eli/es/l/2011/03/29/5#disposicion-adicional-duodecima

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