Título TÍTULO II
Art. 44
En vigor desde 9 ene 2011
Todas las personas están obligadas a mantener el debido respeto a los pacientes, a los acompañantes y al personal que presta sus servicios en los centros, servicios y establecimientos sanitarios, tanto en su dignidad personal como profesional.
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Proeli/es-cm/l/2010/06/24/5#art-44