Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Consentimiento informado
Art. 17
En vigor desde 9 ene 2011
Deberá obtenerse el consentimiento previo del paciente para la intervención aunque éste haya renunciado al derecho a ser informado conforme a lo establecido en el artículo 9.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2010/06/24/5#art-17