Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Consentimiento informado
Art. 21
En vigor desde 9 ene 2011
1. El documento de consentimiento informado deberá ser específico para cada persona y procedimiento, sin perjuicio de que se puedan adjuntar hojas y otros medios informativos de carácter general.
2. El documento de consentimiento deberá contener enunciados breves y será redactado en lenguaje comprensible, de manera que los conceptos médicos puedan entenderse por la generalidad de los pacientes.
3. El documento de consentimiento informado deberá contener, además de la información a que se refiere el artículo 16.4, al menos los siguientes datos:
a) Identificación del centro, servicio o establecimiento sanitario.
b) Identificación del profesional sanitario responsable del procedimiento.
c) Identificación del paciente y, en su caso, del representante legal, o persona vinculada a él por razones familiares o de hecho.
d) Declaración de quien presta el consentimiento en la que conste que ha comprendido adecuadamente la información, que conoce que el consentimiento puede ser revocado en cualquier momento sin expresión de la causa de la revocación y que ha recibido una copia del documento.
e) Lugar y fecha.
f) Firma del profesional sanitario responsable del procedimiento y de la persona que presta el consentimiento.
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Proeli/es-cm/l/2010/06/24/5#art-21