Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Principios y límites

Art. 14

En vigor desde 9 ene 2011
1. Todos los centros, servicios y establecimientos sanitarios deberán respetar las decisiones adoptadas por el paciente sobre su propia salud, una vez que éste haya recibido la información adecuada que le permita valorar la situación. 2. La autonomía de la voluntad del paciente comprende la libertad para elegir de forma autónoma entre las distintas opciones que exponga el profesional sanitario responsable, para negarse a recibir un procedimiento diagnóstico, pronóstico o terapéutico, así como para poder en todo momento revocar una anterior decisión sobre su propia salud.
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eli/es-cm/l/2010/06/24/5#art-14

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