Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Contaminación acústica
Art. 87
En vigor desde 24 sept 2010
1. Corresponde a la Consejería de la Comunidad Autónoma de Extremadura con competencias en materia de medio ambiente la vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica en relación con las actuaciones, públicas o privadas, sometidas a evaluación de impacto ambiental, autorización ambiental integrada y autorización ambiental unificada establecidas en esta ley.
2. Corresponde a los municipios la vigilancia, control y disciplina de la contaminación acústica en relación con las actuaciones, públicas o privadas, no incluidas en el apartado anterior.
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Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-87