Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 3.ª Disposiciones comunes a la autorización ambiental integrada y a la autorización ambiental unificada

Art. 65

En vigor desde 24 sept 2010
Reglamentariamente podrán simplificarse los mecanismos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones de la autorización ambiental integrada y de la autorización ambiental unificada, así como la tramitación de las correspondientes autorizaciones y sucesivas renovaciones en aquellas actividades para las cuales se apliquen sistemas de gestión ambiental certificados externamente mediante EMAS o ISO 14001.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-65

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil