Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 3.ª Disposiciones comunes a la autorización ambiental integrada y a la autorización ambiental unificada
Art. 65
En vigor desde 24 sept 2010
Reglamentariamente podrán simplificarse los mecanismos de comprobación del cumplimiento de las obligaciones de la autorización ambiental integrada y de la autorización ambiental unificada, así como la tramitación de las correspondientes autorizaciones y sucesivas renovaciones en aquellas actividades para las cuales se apliquen sistemas de gestión ambiental certificados externamente mediante EMAS o ISO 14001.
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Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-65