Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 70
En vigor desde 24 sept 2010
1. Corresponde al Ayuntamiento la comprobación, control, inspección y sanción de las actividades sometidas a comunicación ambiental.
2. Para el ejercicio efectivo de esta competencia los Ayuntamientos podrán recabar el auxilio o asistencia de otras administraciones u otras entidades de derecho público en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de bases de régimen local.
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Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-70