Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Autorización ambiental unificada

Art. 54

En vigor desde 24 sept 2010
1. La autorización ambiental unificada tiene por objeto integrar en un sólo acto de intervención administrativa las autorizaciones, informes sectoriales preceptivos y prescripciones necesarias para la implantación y puesta en marcha de las actividades e instalaciones en materia de: a) Contaminación atmosférica, incluidas las determinaciones referentes a compuestos orgánicos volátiles. b) Vertidos al sistema integral de saneamiento. c) Producción y gestión de residuos. d) Suelos contaminados. e) Contaminación acústica. f) Contaminación lumínica. 2. La autorización ambiental unificada incluirá las actuaciones relativas a la evaluación de impacto ambiental del proyecto. 3. El otorgamiento de la autorización ambiental unificada, así como la modificación a que se refiere el artículo 59 precederá, en su caso, a las demás autorizaciones sectoriales o licencias que sean obligatorias, entre otras, a las autorizaciones sustantivas de las industrias y a las licencias urbanísticas. 4. La autorización ambiental unificada se otorgará sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deban exigirse para los vertidos a las aguas continentales y para la ocupación o uso del dominio público, de conformidad con lo establecido en la normativa sectorial que resulte de aplicación.
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eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-54

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