Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Autorización ambiental integrada
Art. 52
En vigor desde 24 sept 2010
El contenido de la autorización ambiental integrada se establecerá reglamentariamente e incluirá, en todo caso, además de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación:
a) La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental cuando éstos sean exigibles.
b) Las obligaciones de control y suministro de información que deberán ser cumplidas por el titular de la instalación.
c) El plazo de vigencia, que no podrá ser superior a ocho años, sin perjuicio de su renovación.
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Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-52