Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Autorización ambiental integrada

Art. 52

En vigor desde 24 sept 2010
El contenido de la autorización ambiental integrada se establecerá reglamentariamente e incluirá, en todo caso, además de lo establecido en el artículo 22 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación: a) La declaración de impacto ambiental o el informe de impacto ambiental cuando éstos sean exigibles. b) Las obligaciones de control y suministro de información que deberán ser cumplidas por el titular de la instalación. c) El plazo de vigencia, que no podrá ser superior a ocho años, sin perjuicio de su renovación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-52

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil