Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Autorización ambiental integrada

Art. 53

En vigor desde 24 sept 2010
1. Con una antelación mínima de diez meses antes del vencimiento del plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada su titular solicitará su renovación al órgano ambiental. 2. Con la solicitud, el promotor deberá aportar, al menos, la documentación relativa a hechos, situaciones y demás circunstancias y características técnicas de la instalación, del proceso productivo y del lugar de emplazamiento, que no hubiera sido ya aportada al órgano ambiental con motivo de la solicitud de autorización original o durante el periodo de validez de la misma. 3. El procedimiento de renovación se establecerá reglamentariamente. En todo caso se incluirán en el mismo los trámites de información pública, la recopilación de informes de otros órganos que tengan carácter vinculante, el trámite de audiencia y la propuesta de resolución, previstos en los correspondientes procedimientos de otorgamiento de la autorización ambiental integrada La resolución que ponga fin al procedimiento de renovación se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura. 4. Si, vencido el plazo de vigencia de la autorización ambiental integrada, el órgano ambiental no hubiera dictado resolución expresa sobre la solicitud de renovación a que se refiere el presente artículo, esta se entenderá estimada y, consecuentemente, renovada la autorización ambiental integrada en las mismas condiciones que tuviera.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-53

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil