Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Normas comunes
Art. 164
En vigor desde 24 sept 2010
Atendiendo a la especial gravedad del daño causado, el beneficio obtenido por el infractor o la reiteración de conductas ilícitas en que haya incurrido, las infracciones a esta ley podrán dar lugar, además de la imposición de las sanciones previstas en el capítulo II del título VII y siempre que así se motive por el órgano sancionador en la resolución definitiva que dicte, a algunas de las siguientes medidas:
a) Por infracciones administrativas muy graves: Imposibilidad de obtención durante tres años de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente.
b) Por infracciones administrativas graves: Imposibilidad de obtención durante un año de préstamos, subvenciones o ayudas públicas en materia de medio ambiente.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-164