Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Infracciones y sanciones en materia de responsabilidad ambiental

Art. 160

En vigor desde 24 sept 2010
1. Las infracciones previstas en el artículo anterior darán lugar a la imposición de todas o algunas de las siguientes sanciones: a) En caso de infracción muy grave: 1.º Multa de 50.001 hasta 2.000.000 de euros. 2.º Extinción de la autorización o suspensión de ésta por un período mínimo de un año y máximo de dos años. b) En el caso de infracciones graves: 1.º Multa de 10.001 hasta 50.000 euros. 2.º Suspensión de la autorización por un periodo máximo de un año. 2. Si se ocasionaran daños medioambientales o se agravaran los ya producidos como consecuencia de la omisión, retraso, resistencia u obstrucción por parte del operador en el cumplimento de obligaciones previstas en esta ley, cuya inobservancia fuera constitutiva de una infracción, el operador estará obligado, en todo caso, a adoptar las medidas de prevención, de evitación y de reparación reguladas en esta ley, con independencia de la sanción que corresponda.
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eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-160

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