Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 6.ª Normas comunes

Art. 161

En vigor desde 24 sept 2010
1. Las infracciones previstas en esta ley prescribirán en los siguientes plazos: a) Las infracciones muy graves, a los cinco años. b) Las infracciones graves, a los tres años. c) Las infracciones leves, al año. 2. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiere cometido. 3. En el caso de infracción continuada, el plazo de prescripción de la infracción comenzará a contarse desde el momento en el que cese la actividad infractora. 4. Interrumpirá la prescripción de las infracciones el inicio, con conocimiento del interesado, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviese paralizado durante un mes por causa no imputable al presunto responsable.
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eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-161

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