Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 6.ª Normas comunes
Art. 167
En vigor desde 24 sept 2010
La imposición de las sanciones establecidas en la presente ley se realizará mediante la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador, de acuerdo a lo previsto en la normativa que resulte de aplicación para cada Administración pública y en su defecto, se ajustará a lo previsto en la legislación estatal de procedimiento administrativo común y normativa de desarrollo en materia de procedimiento sancionador.
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Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-167