Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Eliminación de residuos mediante depósito en vertedero
Art. 116
En vigor desde 24 sept 2010
1. Los vertederos se clasificarán en alguna de las siguientes categorías:
a) Vertedero para residuos peligrosos.
b) Vertedero para residuos no peligrosos.
c) Vertedero para residuos inertes.
2. Un vertedero podrá ser clasificado en más de una de las categorías fijadas en el apartado anterior, siempre que disponga de celdas independientes que cumplan los requisitos especificados para cada clase de vertedero.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-116