Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 121
En vigor desde 24 sept 2010
1. Los convenios de colaboración se configuran como los instrumentos a través de los cuales uno o más operadores y, en su caso, otras Administraciones públicas, se comprometen con la Consejería competente en materia de medio ambiente a respetar y llevar a cabo a partir de su suscripción determinadas medidas de carácter medioambiental.
2. Podrán suscribir dichos convenios con la Consejería con competencias medioambientales, o adherirse a ellos una vez celebrados, las personas físicas o jurídicas, los agentes sociales, los colectivos empresariales y sectoriales y otras Administraciones públicas.
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Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-121