Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª Residuos de construcción y demolición

Art. 113

En vigor desde 24 sept 2010
1. La valorización y eliminación de residuos de construcción y demolición requerirá autorización previa del órgano competente, de acuerdo con lo establecido en la normativa básica. 2. Reglamentariamente se podrá eximir de autorización administrativa la valorización de residuos no peligrosos de construcción y demolición en la misma obra en que se han producido, fijando los tipos y cantidades de residuos así como las condiciones de dicha operación. En estos casos la valorización se deberá notificar previamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente para su registro administrativo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-113

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil