Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Residuos peligrosos

Art. 110

En vigor desde 24 sept 2010
Los productores de residuos peligrosos quedan obligados a: a) Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos. b) Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine. c) Llevar un registro de los residuos peligrosos producidos o importados y destino de los mismos. d) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación. e) Presentar un informe anual a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el que se especificarán, como mínimo, cantidad de residuos peligrosos producidos o importados, identificación conforme a la Lista Europea de Residuos y destino final. f) Informar inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.
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eli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-110

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