Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª Residuos peligrosos
Art. 110
En vigor desde 24 sept 2010
Los productores de residuos peligrosos quedan obligados a:
a) Separar adecuadamente y no mezclar los residuos peligrosos.
b) Envasar y etiquetar los recipientes que contengan residuos peligrosos en la forma que reglamentariamente se determine.
c) Llevar un registro de los residuos peligrosos producidos o importados y destino de los mismos.
d) Suministrar a las empresas autorizadas para llevar a cabo la gestión de residuos la información necesaria para su adecuado tratamiento y eliminación.
e) Presentar un informe anual a la Consejería competente en materia de medio ambiente, en el que se especificarán, como mínimo, cantidad de residuos peligrosos producidos o importados, identificación conforme a la Lista Europea de Residuos y destino final.
f) Informar inmediatamente a la Consejería competente en materia de medio ambiente en caso de desaparición, pérdida o escape de residuos peligrosos.
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Proeli/es-ex/l/2010/06/23/5#art-110