Título TÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 20 jul 2010
La entrada en vigor de la presente ley tendrá lugar a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cn/l/2010/06/21/5#disposicion-final-segunda