Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria segunda
En vigor desde 23 oct 2011
En la primera sesión en que participen los y las miembros del Consejo Consultivo elegidos y designados en aplicación de esta ley, se elegirá tanto el presidente o la presidenta de la institución como el consejero secretario o la consejera secretaria.
Se suprime y se renumera la disposición transitoria tercera como segunda, y se le da nueva redacción, por el art. único.5 y 6 de la 7/2011, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2011-18553
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/06/16/5#disposicion-transitoria-segunda