Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición transitoria primera
En vigor desde 23 oct 2011
A partir de la entrada en vigor de la presente ley, el Parlamento y el Gobierno de las Illes Balears, respectivamente, elegirán y designarán a todos los y las miembros del Consejo Consultivo y realizarán la comunicación correspondiente al presidente o a la presidenta de las Illes Balears al efecto de su nombramiento.
El nombramiento y la designación de los nuevos y/o de las nuevas miembros del Consejo Consultivo determinará el cese automático de todos los y las miembros que, hasta aquel momento, lo integraban.
Se modifica por el art. único.4 de la Ley 7/2011, de 20 de octubre. Ref. BOE-A-2011-18553
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/l/2010/06/16/5#disposicion-transitoria-primera