Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición adicional cuarta

En vigor desde 23 jun 2010
1. El presidente o presidenta del Consejo Consultivo, en representación de dicha institución, podrá suscribir convenios de colaboración y protocolos de actuación con otras instituciones públicas o privadas sin ánimo de lucro para el mejor cumplimiento de los fines establecidos en esta ley. 2. El texto del convenio o protocolo será aprobado por el pleno del Consejo.
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eli/es-ib/l/2010/06/16/5#disposicion-adicional-cuarta

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