Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

En vigor desde 23 jun 2010
En el plazo de tres meses, contados desde la primera sesión en que participen las nuevas personas miembros del Consejo Consultivo, y a propuesta de esta institución, el Gobierno aprobará un nuevo reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo, en los términos exigidos por las modificaciones que introduce esta ley.
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