Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
41 / 42En vigor desde 23 jun 2010
En el plazo de tres meses, contados desde la primera sesión en que participen las nuevas personas miembros del Consejo Consultivo, y a propuesta de esta institución, el Gobierno aprobará un nuevo reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo, en los términos exigidos por las modificaciones que introduce esta ley.
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Proeli/es-ib/l/2010/06/16/5#disposicion-final-primera