Art. Disposición final primera
Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. Disposición final primera

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En vigor desde 23 jun 2010
En el plazo de tres meses, contados desde la primera sesión en que participen las nuevas personas miembros del Consejo Consultivo, y a propuesta de esta institución, el Gobierno aprobará un nuevo reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo, en los términos exigidos por las modificaciones que introduce esta ley.
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