Título TÍTULO I
Art. 3
3 / 42En vigor desde 23 jun 2010
1. En el ejercicio de sus funciones, el Consejo Consultivo velará por la observancia de la Constitución, el Estatuto de Autonomía y el resto del ordenamiento jurídico.
2. El Consejo Consultivo ejerce sus funciones con autonomía orgánica y funcional para garantizar su objetividad e independencia.
3. Los asuntos sobre los que el Consejo Consultivo emita un dictamen no podrán ser remitidos para informe a ningún otro órgano, organismo o institución de la comunidad autónoma o del Estado.
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Proeli/es-ib/l/2010/06/16/5#art-3