Título TÍTULO III

Art. 21

En vigor desde 22 may 2010
El reglamento marco, al que habrán de ajustarse los reglamentos de organización y funcionamiento del Cuerpo de Policía Local, deberá acomodarse a lo dispuesto en la legislación del Estado y será aprobado por decreto del Consejo de Gobierno, previo informe de la Comisión de Coordinación de Policías Locales de La Rioja, y regulará fundamentalmente las siguientes materias: a) La estructura básica de los Cuerpos de Policía en función de la población y características de cada localidad. b) El desarrollo de las normas que han de regir la selección, formación, promoción y movilidad, de acuerdo con lo previsto en esta ley. c) La uniformidad, sistemas de acreditación, medios técnicos y de defensa. d) Las funciones de las diferentes escalas y categorías. e) La concesión de condecoraciones, premios, honores y distinciones.
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eli/es-ri/l/2010/05/14/5#art-21

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