Título TÍTULO III

Art. 20

En vigor desde 22 may 2010
1. La coordinación de la actuación de las Policías Locales de La Rioja comprenderá el ejercicio de las funciones siguientes: a) El establecimiento de las normas marco a las que se deben ajustar la estructura, la organización y el funcionamiento de los Cuerpos de Policía Local, y a las que se ajustarán los reglamentos que aprueben las respectivas corporaciones locales para la regulación de sus Policías Locales. b) La homogeneización de los medios técnicos para aumentar su eficacia, en especial los sistemas de información e intercomunicación, así como de la uniformidad y de la acreditación profesional. c) Propiciar la homogeneización en materia de retribuciones. d) Determinar los criterios básicos de selección, formación, promoción y movilidad de los miembros de las Policías Locales. e) Promover el perfeccionamiento y la permanente formación profesional de los miembros de los Cuerpos de Policía Local. f) La determinación del régimen de derechos y deberes y el régimen disciplinario de los Cuerpos de Policía Local. g) Fomentar la colaboración entre las entidades locales para atender sus necesidades estacionales, circunstancias especiales o extraordinarias. h) Proporcionar a las entidades locales que lo soliciten el asesoramiento técnico en materia de coordinación de Policías Locales. i) El establecimiento de los medios necesarios para garantizar las funciones establecidas en esta ley y en sus disposiciones reglamentarias. j) Las demás que establezca la ley. 2. Las anteriores funciones se ejercerán, en todo caso, respetando las competencias propias de las autoridades locales.
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eli/es-ri/l/2010/05/14/5#art-20

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