Título TÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 22 may 2010
1. Con carácter general, los Auxiliares de Policía estarán sometidos a las mismas normas de organización y funcionamiento que el resto de funcionarios del municipio. 2. Entre los Auxiliares de Policía del municipio se nombrará un coordinador que será responsable de la supervisión y de la dirección de sus funciones. La provisión se hará por el sistema de concurso. 3. Sin perjuicio de lo dispuesto en la presente ley, los Auxiliares de Policía se regirán por el Estatuto aplicable a los funcionarios de la Administración Local.
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eli/es-ri/l/2010/05/14/5#art-16

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