Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Normas especiales sobre las entidades locales autónomas
Art. Disposición adicional segunda
134 / 149En vigor desde 23 jul 2010
No obstante lo dispuesto en el artículo 89.3 de la presente ley, podrán mantenerse los supuestos de discontinuidad territorial que estén reconocidos a la entrada en vigor de la presente ley.
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Proeli/es-an/l/2010/06/11/5#disposicion-adicional-segunda