Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Mancomunidades de municipios
Art. 72
En vigor desde 23 jul 2010
1. Una vez aprobados definitivamente los estatutos, en el plazo de diez días los ayuntamientos remitirán certificación del acuerdo a la asamblea de concejales, o, en su caso, a la comisión prevista en el artículo 69.1, que los ratificará en un acto único.
2. La asamblea remitirá a la consejería competente sobre régimen local un ejemplar de los estatutos por cualquier medio que permita garantizar su autenticidad, así como copia del expediente administrativo completo.
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Proeli/es-an/l/2010/06/11/5#art-72