Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Mancomunidades de municipios

Art. 71

En vigor desde 23 jul 2010
Una vez recogidas las observaciones, sugerencias y alegaciones, en su caso, la asamblea aprobará provisionalmente el proyecto de estatutos, que se remitirá, junto con todo lo actuado, a los diferentes municipios para su aprobación definitiva, que requerirá el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de los distintos plenos municipales.
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eli/es-an/l/2010/06/11/5#art-71

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