Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 48

En vigor desde 23 jul 2010
1. La empresa pública local se regirá, cualquiera que sea su forma jurídica, por el ordenamiento jurídico privado, salvo las materias en que sea de aplicación la normativa presupuestaria, contable, de control financiero, de control de eficacia, patrimonial y de contratación. 2. Los estatutos determinarán el funcionamiento del consejo de administración y de sus restantes órganos de dirección. 3. El personal al servicio de las empresas públicas locales se rige por el Derecho Laboral. El nombramiento del personal no directivo irá precedido de convocatoria pública y de los procesos selectivos correspondientes, basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad.
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eli/es-an/l/2010/06/11/5#art-48

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